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El Sector Bancario en tiempos de Coronavirus 2019

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Los primeros casos de afectaciones asociadas al brote del nuevo Coronavirus 2019, se comunicaron a la OMS en Wuhan, una ciudad situada en la provincia china de Hubei, el 31 de diciembre de 2019. El 9 de marzo, Panamá confirma el primer caso de afectación por Covid-19.  El 16 de marzo, la Superintendencia de Bancos de Panamá, emite el Acuerdo 2-2020 que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo N° 4-2013 sobre riesgo de crédito.

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En este artículo trataremos de analizar y responder a las siguientes dos preguntas:

¿A quién beneficia el Acuerdo 2-2020 de la Superintendencia de Bancos de Panamá? Y si, ¿Es realmente un instrumento para mitigar los efectos adversos de la crisis generada por Covid-19?

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El Covid-19 llega a Panamá y en términos económicos, inmediatamente genera expectativas negativas, asociadas a la caída de los niveles de empleo, generación de ingreso y paro de la actividad económica, todas estas, manifestaciones inferidas de las medidas de mitigación aplicadas en aquellos países que experimentaron más tempranamente la llegada del Covid-19.  

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En este contexto, surgen una serie de medidas económicas de corto plazo entre las que encontramos el Acuerdo 2-2020, que en el enunciado de considerandos que lo justifican, establece: a) la necesidad de proteger la estabilidad financiera del Sistema Bancario Panameño; b) que la Superintendencia Bancaria adopta medidas macroprudenciales que coadyuvan a apoyar a las empresas y personas respecto de sus compromisos bancarios; c) que de los análisis realizados por la Superintendencia identifican que puede afectarse la capacidad de repago del cliente a sus obligaciones; y, d) en consecuencia se hace necesario adecuar las exigencias regulatorias sobre el riesgo de crédito.

Reacomodo y concentración del Sector Bancario Panameño

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El centro bancario panameño es uno de los elementos que configuran, lo que Xabier Gorostiaga y Herbert Souza[1] denominaron, la “plataforma de servicios transnacionales”.  En términos de Manduley (1978), esta plataforma, responde a la necesidad del sistema de internacionalizar el proceso de valorización del capital; sirve de nexo articulador del proceso de producción con el proceso de circulación con dominio de este último; facilita el reciclaje de los capitales flotantes y la especulación bancaria; y finalmente, ofrece un mecanismo expedito de expansión crediticia, allí donde las necesidades de las grandes transnacionales lo exijan. 

 

[1] Julio Manduley, Panamá: Acerca de la Estructura, la coyuntura y las perspectivas. Revista Cuadernos Políticos N°15 Editorial ERA, S.A. México D.F.  Reimpresión CELA-Panamá, 1978. Primera edición.

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